La mayoría de nosotros pagamos el 10% de impuesto sobre las ventas en la región Valenciana cuando compramos una propiedad. Pero en determinadas circunstancias esto se reduce. Recientemente se han producido cambios en estas reducciones de la siguiente manera:

 

Actualización en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

(Comunidad Valenciana)

 

De acuerdo con la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión y organización administrativa y financiera de la Generalitat, a partir del 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes medidas fiscales:

 

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

La adquisición de Vivienda de Protección Pública, VPO, pasa del 8% al 6%, en régimen general, siempre que constituya la primera vivienda habitual del adquirente y el valor del inmueble no supere los 180,000 euros.

La adquisición de una vivienda habitual pasa del 8% al 6% cuando el adquirente sea menor de 35 años, siempre que el valor del inmueble no supere los 180,000€ y la suma de la base imponible general del ahorro del IRPF caducada no no exceder de 25,000 euros en tributación individual, ni de 40,000 euros en tributación conjunta.

Se modifica el tipo especial del 4% al 3% en la transmisión de VPOs en régimen especial que constituyan o constituyan la residencia habitual del adquirente.

Del 4% al 3% la constitución o transmisión de derechos reales (excepto derechos de garantía), que recaen en las VPO.

Del actual 4% al 3% se amplía la transmisión de bienes que constituirán la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la adquisición se produzca dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la familia adquirió la condición de familia numerosa o, si ya lo era, dentro de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Que en los dos años siguientes a la adquisición de la nueva vivienda se venda la anterior.
Que la superficie útil de la nueva vivienda sea al menos un 10% mayor que la de la vivienda anterior.
Que la suma de la base imponible general del ahorro del IRPF caducado del conjunto de las personas que viven en el hogar no exceda de 44,955 euros.

3% en transmisión a personas con discapacidad física o sensorial:
Con una nota igual o superior al 65%.
Psíquico, con grado igual o superior al 33%.

================================================ ================================================ ================================

Actualización en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

(Comunidad Valenciana)

Conforme a la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, de 1 de enero de 2024, se han introducido las siguientes medidas fiscales:


En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  • Pasa del 8% al 6% la adquisición de Vivienda de protección pública, VPO, en régimen general, siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquiriente y el valor del inmueble no sea superior a 180.000 €.
  • cambia del 8% al 6% la adquisición de vivienda habitual cuando el adquiriente es menor de 35 años de edad, siempre que el valor del inmueble no sea superior a 180.000 € y la suma de la base liquidable general del ahorro del IRPF vencido no exceda de 25.000 euros en tributación individual, o de, 40.000 euros en tributación conjunta.
  • Se modifica el tipo especial del 4% que pasa a ser del 3% en la transmisión de VPO en régimen especial que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. 
  • Del 4% al 3% la constitución o cesión de derechos reales (salvo los de garantía), que recaigan sobre las VPO.
  • Del 4% vigente al 3% la transmisión de inmueble que vaya a constituir vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que concurran los siguientes requisitos: 
    • Que la adquisición se produce en los dos años siguientes a la fecha en que la familia adquirió la condición de familia numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
    • Que en los dos años siguientes a la adquisición de la nueva vivienda se proceda a la venta de la anterior.
    • Que la superficie útil de la nueva vivienda nueva sea al menos en un 10% superior a la de la vivienda anterior.
    • Que la suma de la base liquidable general del ahorro del IRPF vencido de todas las personas que convivan en la vivienda no excede de 44.955 euros. 
  • El 3% en la transmisión a personas con discapacidad física o sensorial:
    • Con un grado igual o superior al 65%.
    • Psíquico, con un grado igual o superior al 33%.