restricciones de covid en junio de 2021

 

La siguiente información ha sido obtenida y traducida de la web oficial de covid para la Comunidad Valenciana (http://coronavirus.san.gva.es/es/inicio) y se puede encontrar en http://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/886621/nuevas_medidas_cas.pdf/7fa28fc9-c09e-caa2-e58a-6c858a34c4c2?t=1622824834475

 

HOSPITALIDAD Y BARES / RESTAURANTES

La capacidad permitida en el interior del local es del 50%, respetando siempre el estricto cumplimiento de las medidas de ventilación y climatización en los espacios interiores. En las terrazas exteriores la capacidad es del 100%. Se considera "libre de terrazas al aire libre", cualquier espacio descubierto o cualquier espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o muros. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 horas, sin que se pueda aceptar. pedidos a partir de las 00.30 horas. La ocupación de mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1.5 metros en las terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado a la mesa. Será necesaria una máscara cuando no se consuma. Se permiten actuaciones profesionales de grupos musicales y disc joke, asegurando una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento. No está permitido en estos establecimientos. ,
siguientes:
- El uso de la barra.
- Fumar, ni el uso de ningún dispositivo.
inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados
incluyendo cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios
al aire libre o en interiores.
- El baile, ni en el interior ni en el exterior, ni
karaoke y actuaciones esporádicas
o aficionados al canto.
Están exentos del límite de tiempo de cierre programado.
en este apartado los establecimientos, locales y
actividades que brindan un servicio que puede ser
considerar imprescindible o insustituible:
- Servicios de hostelería para hospitales y clínicas, para
uso de profesionales, acompañantes y familiares
de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración para
establecimientos hoteleros y alojamiento
turístico, para uso exclusivo de la clientela alojada
en ellos.
- Servicios de hotel y restaurante ubicados en
empresas y lugares de trabajo, de uso exclusivo
para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros
educativo, para uso exclusivo del personal
docente y no docente y los alumnos del centro, y
en centros residenciales, de día y ambulatorios
del servicio público de servicios valenciano
social.
- Servicios de catering en áreas de servicio
de vías de comunicación, o lugares que no son
siendo consideradas áreas de servicio,
encontrar cerca o adyacente a las carreteras
ya sea directamente en el caso de carreteras
convencional, ya sea a través de enlaces en
caso de carreteras y que presten servicio, todos
ellos, de forma regular a los transportistas, o para
personal perteneciente a servicios esenciales
de cualquier tipo, incluidos los servicios
conservación y mantenimiento de carreteras, o
resto del personal en caso de causas imprevistas
estrictamente justificado.
Las actividades de restauración de servicio a
dirección, o recogida de alimentos y / o bebidas por
la clientela en el establecimiento con cita previa,
puede llevar a cabo durante el horario de apertura
habitual del establecimiento.
Del 8 al 30 de junio

PREMISAS COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales y las actividades de servicios profesionales, en dependencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar la capacidad total al 75%. Si de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá mantener esta misma proporción. Todos los establecimientos y locales comerciales y actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamiento o espacios destinados al aparcamiento de vehículos de sus clientes, reducirán su capacidad al 75% de aparcamiento. Los establecimientos destinados a la venta de artículos de primera necesidad (básicamente alimentos y farmacéuticos) que tengan un horario de cierre autorizado superior, podrán conservar los mismos, únicamente para la venta de dichos productos. En locales comerciales y la prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros áreas comerciales , no se permite el uso de áreas comunes y parques comerciales recreativos, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales. Este apartado no incluye establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y centros en
los que imparten formación no reglada.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS MERCADOSVENTAS SIN SENTARSE

Mercados de venta no sedentarios ("Mercados"), que desarrollan su actividad en vía pública al aire libre, pueden instalarse hasta un máximo del 75% de las posiciones habitualmente autorizadas, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que un efecto equivalente a asegurar que mantenga una distancia segura y evite la aglomeración.

Alternativamente, puede optar por limitar el control de capacidad al 75% de su capacidad sin limitar el número de posiciones.

 

CELEBRACIONES, EVENTOS OCONCENTRACIONES DE PERSONAS

No se realizarán celebraciones populares, desfiles ni espectáculos itinerantes. Los eventos de cualquier naturaleza que impliquen aglomeración de personas se realizarán al aire libre de acuerdo con las siguientes medidas: a) En el caso de celebrarse en interiores, la capacidad será del 75% con un máximo de 1,000 asistentes. . En estos espacios interiores no está permitido el consumo de alimentos o bebidas, excepto agua. Sin embargo, divisiones del espacio de un máximo de 3 sectores diferenciados 1,000 personas en cada uno. Con entrada y salida, aseos independientes y servicio de hostelería en cada sector. B) En el caso de realizarse al aire libre, la capacidad será del 75% con un máximo de 2,000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones espaciales hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1,000 personas atendiendo en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independiente en cada sector. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en el área de restaurante que se habilite, el cual debe estar separado del área del evento y cumplir con las propias medidas
de los establecimientos hoteleros y de restauración.
Alternativamente, la posibilidad de
habilitar un servicio asistido por personal, donde el
Los asistentes podrán consumir en su sillón o asiento.
Se debe cumplir lo siguiente:
a) Establecimiento de asientos o asientos
preasignado, manteniendo un asiento alejado
en la misma fila en caso de asientos fijos o
cumplimiento de la distancia interpersonal de 1.5
metros excepto convivientes o grupo máximo de 10
a las personas.
b) Establecimiento de entradas y salidas
escalonado y orden de movimiento
de asistentes con señalización del sentido de
Circulación o barreras físicas que delimitan
circuitos.
c) No se permite fumar ni consumir ningún otro
dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de tabaco
agua, narguiles o similares, incluidos los cigarrillos
electrónica o vapeo.
Actividades extraordinarias o
espectáculos en establecimientos autorizados
diferente a la regulada en el reglamento de
muestra, con las siguientes condiciones:
- Capacidad máxima del 50% de la prevista en el
licencia para abrir el establecimiento o recinto
donde se desarrollen con un límite máximo en
espacios interiores de 1,000 asistentes
y 2,000 asistentes en el caso de
se llevará a cabo en espacios abiertos.
En espacios cerrados, se pueden configurar
divisiones de espacio hasta un máximo de
3 sectores diferenciados de 1,000 personas, con
entrada y salida, baños y servicio de hostelería
independiente en cada sector. En estos espacios
no se permite el consumo de alimentos o bebidas,
excepto el agua.
En espacios abiertos, un máximo de 4 sectores
diferenciado de 1,000 personas en cada
de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio
de hostelería independiente en cada sector.
El consumo de alimentos y bebidas se realizará exclusivamente en el área de restaurante que se encuentra
habilitar, que debe estar separada del área de?
evento y cumplir con las propias medidas
de los establecimientos hoteleros y de restauración.
Alternativamente, la posibilidad de
habilitar un servicio asistido por personal, donde el
Los asistentes podrán consumir en su sillón o asiento.
- Lugares escalonados con asientos preasignados
que se ocuparán de mantener un asiento de
distancia en la misma fila o cumplimiento de
distancia de seguridad interpersonal de 1.5
metros excepto convivientes o grupo máximo de
10 personas. Si el lugar está abierto, estará ocupado.
con sillas, aplicando las condiciones indicadas
en los puntos anteriores.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS,SALAS DE MUESTRA, GALERIASDE ARTE, MONUMENTOS Y OTROSEQUIPO CULTURAL

No hay restricción de capacidad. Se podrán utilizar computadoras y medios de comunicación, sistemas informáticos o electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos, quienes deberán ser limpiados y desinfectados después de cada uso. Las visitas guiadas serán para grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y hasta 15 personas en áreas cerradas. SALAS, SALAS DE CONFERENCIAS O FACILIDADES EFAIR MULTIUSOS Se recomienda la telemática de todo tipo congresos, reuniones, reuniones de empresa y conferencias. Las que se organicen presencialmente, se llevarán a cabo sin sobrepasar en ningún caso el 75% del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, congresos o polivalentes. salas, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluidos los de las instituciones feriales de la Comunidad Valenciana. No están autorizados los servicios de hoteles o restaurantes en este tipo de eventos, salvo que exista un espacio específico y diferenciado que estará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES,TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS,HABITACIONES MULTIFUNCIONALES,ARTES ESCÉNICAS Y CIRCUSOS

El aforo máximo es del 75%. Las inscripciones serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de plazas. El acceso se realizará de forma paulatina, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre los trabajadores y el público y el público entre sí. El público debe estar sentado. El intercambio de objetos con y entre el público. Se incluyen en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

ATRACCIONES FERIAS

Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safaris-parques, ferias fijas o atracciones itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juego con armas simuladas, la capacidad máxima es el 75% de la autorizada, siendo establecida por la entidad propietaria. El establecimiento de los sistemas de limitación y control de acceso. En las atracciones del recinto ferial de este punto donde los elementos tienen filas de asientos, se puede ocupar el 50% de cada fila, siempre y cuando se guarde la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros. Cuando todos los usuarios residan en la misma dirección, alelemento Las atracciones que no tienen asientos incorporados se pueden utilizar siempre que la capacidad máxima del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de atracción, no se puede mantener su distancia seguridad mínima entre usuarios, se reducirá la capacidad hasta 50%, debiendo buscarse, en todo caso, la máxima separación entre ellos y la desinfección de las manos antes de utilizar el elemento.

OCIO Y ENTRETENIMIENTO

Se permite la actividad de discotecas, salas de reuniones y coctelerías con y sin actuaciones musicales en vivo, pubs, cibercafés, cafestheater, cafés de conciertos y cafés de cantantes, en los siguientes términos: - El consumo de bebidas y alimentos, tanto en áreas interiores como exteriores, Se realizarán sentados en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la adecuada distancia de seguridad de un mínimo de 1.5 metros entre las sillas de las distintas mesas. Será necesario el uso de mascarilla cuando no se consuma.- No se podrá superar el 50% de la capacidad máxima. en el interior del local. Las terrazas exteriores de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre garantizando la distancia de seguridad de un mínimo de 1.5 metros entre mesas.- La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa interior y 10 personas por mesa exterior.- La hora de cierre. será el autorizado por la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, en este caso deberán cerrarse a las 2.00 am.- Se deberán respetar todas las medidas generales.
e higiene adicional.
- No se permite bailar en interiores o al aire libre,
ni la realización de karaokes y performances
canto esporádico o aficionado, siendo
acciones profesionales de
grupos musicales y disc jockey, asegurando
suficiente ventilación, y una distancia de
seguridad de al menos 2 metros entre músicos y
público en el caso de cantantes e instrumentos
de viento.
- No se permite fumar ni el uso de
otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas
de agua, narguiles o asimilados incluidos
cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre
al aire libre o cerrado.

ACTIVIDADES RECREATIVAS DEL CASO

Se permite la apertura de establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, incluyendo pero no limitado a, casinos de juego, salas de bingo, máquinas recreativas de azar, salas de juego, tómbolas y salas cibernéticas, respetando los horarios de cierre establecidos para los establecimientos de ocio y entretenimiento, así como el resto. de las medidas, capacidad y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

TABACO Y CONSUMO SIMILAR

No podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible respetar la distancia interpersonal mínima desde, hasta menos, 2 metros. Esta limitación también se aplicará al uso de cualquier otro inhalador de tabaco, pipas de agua , narguiles o asimilados incluyen cigarrillos o vapeo en espacios abiertos libres o cerrados.

VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL

Se prohíbe la venta de alcohol en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos minoristas independientemente de la licencia con la que operen, excepto en establecimientos de hostelería y restauración que se regirán por lo dispuesto en el punto anterior. Está prohibido el consumo en la vía pública las 24 horas del día, excepto en establecimientos de hoteles y restaurantes.

HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS,CASAS RURALES Y OTROSALOJAMIENTOS

En hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de áreas comunes puede llegar hasta el 75% de la capacidad, garantizando medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de áreas bien ventiladas. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctaciones de personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, puede ser realizado sucesivamente por grupos de convivencia estable o grupos de pernoctación, la limpieza y desinfección debe ser Se realizará, de acuerdo con la política habitual del establecimiento, antes y después de su uso por parte del grupo.GUÍA DEL TOURE Esta actividad se realizará, preferiblemente, con cita previa.El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en interiores, incluido el guía turístico. .Las medidas de seguridad e higiene establecidas en general, y, en particular, , las relativas al mantenimiento de
distancia mínima de seguridad interpersonal y
uso de máscaras.

ENSEÑANZA ARTÍSTICA REGULADAEN CONSERVATORIOS Y CENTROSAUTORIZADO, ENSEÑAR NOREGULADO EN ESCUELAS O ACADEMIASDE MÚSICA O DANZA Y ACTIVIDADENTRENAMIENTO EN GRUPOMUSICALES

La docencia recogida en este punto podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo. En los ambientes de la zona de actuación musical o coral la separación mínima será de 1.5 metros, entre cualquiera de sus integrantes, así como entre intérpretes y otras personas (director, abanderados, ayudantes para el paso de las partituras, técnicos de sonido,…). En caso de no poder garantizarse esta distancia se deben utilizar máscaras, por lo que en instrumentos de viento, metálicos y otros con boquilla, la distancia será un factor de prioridad y limitación de uso. La actividad de danza debe contemplar en la medida de lo posible la separación de 1.5 metros. Si no se puede garantizar esta distancia, deberá usar máscaras. Se limitarán en la medida de lo posible a prácticas que impliquen contacto con los intérpretes. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad en la sala de pruebas, se recomienda hacer una distribución de las mismas según repertorio, por secciones o por instrumentos de cuerda, tales como instrumentos de viento, metales, percusión, etc. solistas, cuerpo de ballet, etc., para evitar aglomeraciones y reducir
ensayos generales.

ACADEMIAS, ESCUELAS DE CONDUCCIÓN Y OTROSCENTROS DE FORMACIÓN NO REGULADOS

Se recomienda la enseñanza telemática, especialmente la dirigida a personas vulnerables. La actividad formativa podrá impartirse presencialmente, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75% de la capacidad máxima de TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN DE PARQUES INFANTILES Se autorizan actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. ser posible superar el 75% de su capacidad. Las actividades deben realizarse en grupos de hasta un máximo de 25, además de la persona monitor. Se consideran incluidas en este apartado, las ludotecas y todas aquellas actividades recreativas para niños y jóvenes.

TRANSPORTE TURISTICO DE PASAJEROSY NAVEGACIÓN RECREATIVA

1.- Transporte turístico de pasajeros: Los empresarios y profesionales que realicen la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones distintas de los de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunidad Valenciana, deberán velar por que el pasajero y las personas a bordo cumplir con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

Los empresarios y profesionales que realicen la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasajero de manera ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables. La ocupación de naves y embarcaciones dedicadas al transporte turístico podrá realizarse al 100% de su capacidad. El uso de la máscara será obligatorio en todo momento, excepto cuando se encuentre dentro de su cabina.2.- Navegación recreativa y actividades náuticas. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación recreativa podrán ocupar el 100% de su capacidad. En este apartado se deberán tomar las medidas de desinfección y normas de higiene y salud que sean aplicables a los barcos y embarcaciones de recreo, motos de agua y artefactos náuticos recreativos.- - Durante la pasantía de navegación para obtener grados de canotaje recreativo que requieran el uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo del barco serán 100% de los autorizados en los certificados del buque.
OTROS TRANSPORTE REGULAR
En vehículos privados, la ocupación
máximo será el que permita el número de plazas
Vehículo autorizado.
En el transporte público de pasajeros en vehículos
hasta 9 asientos, incluido el conductor,
está permitido ocupar todos los asientos traseros
del vehículo, así como los ofrecidos en la fila de
asientos del conductor, cuando se hayan agotado
anteriormente, los traseros, excepto cuando el conductor
puede considerarse como una persona en riesgo.
En el transporte en autobús, está permitido hasta el
100% de los asientos con separación entre pasajeros si
el nivel de ocupación lo permite.
En vehículos en los que, por las características
técnicas, solo una fila está disponible
de asientos, como en cabinas de vehículos
vehículos pesados, furgonetas u otros, pueden viajar como
máximo 2 personas, siempre que los ocupantes
use máscaras y mantenga el máximo
posible distancia.
El uso obligatorio de una máscara es obligatorio para
todos los ocupantes de cualquier tipo
vehículo, excepto cuando todas las personas
los ocupantes de vehículos cerrados conviven en el
misma direccion.
En las prácticas de conducción de vehículos de la escuela,
la limitación es de 2 personas por fila de asientos y
con el uso de una máscara. Tendrá que ser desinfectado y
Limpiar el vehículo después de cada uso.
Incluido en este tipo de transporte está el
Modalidad tipo durmiente o similar, práctica
escuela de manejo y otros medios de transporte regulares,
también teleférico y funicular.
Están exentos de las limitaciones de este punto.
vehículos especializados, emergencia,
ambulancias y similares.

ACTIVIDADES VACACIONALESTRADICIONAL

Los recintos festivos regulados en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 23.00:75 horas, sin poder para consumir alimentos o bebidas y con una limitación de capacidad del XNUMX%.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES

Se puede practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones, ropa deportiva abierta o cerrada, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La práctica de actividad física y deportiva en modalidades individuales, tanto al aire libre como en abierto y cerrado. Instalaciones, practicadas por libre o dirigidas por un profesional, puede ser en grupos de máximo 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la máscara, o 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias. La máscara será obligatoria en áreas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de deportistas o peatones. esta resolución y su formación, será considerada una actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso
máscara.
Actividad física y práctica deportiva que sea
hacer en actividades escolares, extracurriculares o
servicios complementarios durante la jornada escolar,
sujeto a las disposiciones de los Protocolos
vigente en todo momento para los centros
escolares, adoptados por el Departamento competente
en Educación y por el Departamento
competente en materia de Salud.

ENTRENAMIENTO DEPORTIVOFEDERADO, CAMPEONATOS DEPORTIVOSUNIVERSIDAD, JUEGOS DEPORTIVOSDE LA COMUNIDAD VALENCIANA YOTRAS COMPETICIONES

Los deportistas federados, los inscritos en el Campeonato Universitario de Deportes, a los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana u otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones establecidas en los siguientes apartados: Los entrenamientos deportivos se realizarán en grupos inestables. y evitando contactos con otros grupos de formación.Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de la población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando la máxima distancia de seguridad posible.El uso de vestuarios y duchas tendrá una capacidad de 50 personas. % de su capacidad.Los entrenamientos deportivos se realizarán, en todo caso, sin público.Los menores que participen en los entrenamientos podrán ir acompañados de un adulto que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en cualquier caso. casos de situaciones de aglomeración de personas ple.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas se podrá realizar la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que en éstas se establezcan. Se considera instalación deportiva abierta aquella que descubra el espacio abierto deportivo o todo el espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres. En instalaciones deportivas abiertas la capacidad máxima permitida será de un usuario por cada 2.25 m² de área útil para uso deportivo La capacidad en instalaciones deportivas cerradas como máximo permitido será del 50% de la capacidad de la instalación ordinaria En las piscinas la capacidad máxima permitida será de 75 % en comparación con la capacidad ordinaria de la instalación y el vaso de la piscina. Se entiende por capacidad ordinaria la que establece la normativa específica aplicable y en su defecto la de un usuario por cada 4 m² de superficie de agua. Se permite el uso de vestuarios con una capacidad máxima permitida del 50% con respecto a la capacidad ordinaria.

COMPETICIONES DEPORTIVAS

Podrán realizarse competiciones y eventos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de la competición o eventos deportivos, deberán contar con un protocolo público para el desarrollo de la competición o evento, que garantice el seguimiento de la competición. Medidas de seguridad e higiene requeridas para la prevención de Covid-19. El uso de vestuarios y duchas tendrá una capacidad del 50% de su capacidad. En competiciones deportivas y eventos que se realicen en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no más En las competiciones deportivas y eventos que se realicen en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 1000 deportistas de forma simultánea.La celebración de eventos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren tanto en instalaciones deportivas abiertas como cerradas, se podrán desarrollar con una capacidad máxima de audiencia del 300%, manteniendo g una escapada en la misma fila en caso de asientos
fijo, o 1.5 metros de distancia si no hay asientos
fijo, entre los diferentes grupos de convivencia.
Si no fuera posible mantener un asiento alejado
o 1.5 metros de separación, la capacidad deberá
reducido para asegurar el cumplimiento de
medir

En general, el público que asista al evento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas instalaciones, de ser posible la sectorización, se establecerán divisiones de espacio a un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, baños y servicio de hostelería independientes en cada sector. realizarse exclusivamente en la zona de restaurante que se habilite, la cual deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su sillón o asiento. .- - Asimismo, con carácter general, el asistente al evento público en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. En estos espacios no está permitido el consumo de alimentos o bebidas, excepto agua, sin embargo, en estas instalaciones, de ser posible la sectorización, se establecerán divisiones de espacio hasta un máximo de 3 sectores.
diferenciado de 1000 personas que asisten en cada
uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios
de hostelería independiente en cada sector,
siempre que no se supere el 35% de la capacidad máxima
de gente sentada.
Público en eventos deportivos o
competiciones deportivas al aire libre
en espacios naturales o en la vía pública:
Tendrán que desarrollarse evitando
multitudes de público.
El público que pudo asistir espontáneamente
para presenciar el evento habrá que respetar,
en cualquier caso, la distancia de seguridad establecida
por las autoridades sanitarias.
En el caso de instalaciones de gradas temporales
o delimitación de espacios reservados al público,
establecer un límite máximo de capacidad de audiencia
del 75%, manteniendo una distancia del asiento en el
misma fila en caso de asientos fijos, o 1.5 metros de
separación si no hay asientos fijos, entre los diferentes
grupos de convivencia.
Si no es posible mantener un asiento de
distancia o 1.5 metros de distancia, la capacidad tendrá
reducirse para garantizar el cumplimiento
de la medida.
En cualquier caso, el público del evento no podrá
exceder el límite de 2000 personas.

EVENTOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con una capacidad del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios exteriores o 25 personas en espacios cerrados, convivan o no y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Entourage para el entierro o despedido para la cremación de la persona fallecida, restringido a un máximo de 50 personas en espacios exteriores o 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas cercanas.

CEREMONIAS NO RELIGIOSAS

Las ceremonias no religiosas pueden tener lugar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con una capacidad máxima del 50% en espacios cerrados y del 100% al aire libre, garantizando la distancia interpersonal con medidas de seguridad e higiene. Hallsor en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustará a lo regulado en esta materia.

RESIDENCIAS Y OTROSALOJAMIENTOS SIMILARES

Se consideran incluidas en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues de trabajadores. En las residencias y alojamientos enumerados en este punto, se permite la apertura de áreas comunes hasta el 50% de la capacidad, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene, prevención y favoreciendo el uso de áreas bien ventiladas, sin buffet ni autoservicio. Se pueden establecer turnos en el comedor, garantizando siempre las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, y se suspenden las visitas. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctaciones de personas de diferentes grupos de convivencia, se puede realizar sucesivamente el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes. por grupos de convivencia estable o grupos de pernoctación, se deberá realizar la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por parte del grupo. PISCINAS, PLAYAS Y ESPACIOS Piscinas de uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanización, br /> así como spas, deben respetar el límite del 75%
de su capacidad de capacidad tanto en relación con su
acceso y práctica recreativa.
Puede utilizar los vestuarios y duchas en
50% de su capacidad.
Se permite el acceso a las playas para caminar.
o realizar actividad física y deportiva al aire libre,
manteniendo medidas de distanciamiento físico
e higiene y prevención, siempre dentro del
limitación de la libertad de movimiento y movilidad
y el número máximo de personas que pueden
permanecer en grupo.

USO DE MASCARILLAS

Las personas a partir de los seis años están obligadas a utilizar máscaras en la vía pública, en espacios exteriores y en cualquier espacio cerrado de uso público o encontrarlo abierto al público. El uso de la máscara también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, autobús, o ferrocarril, así como en el transporte público y privado pasajeros complementarios en vehículos de hasta nueve asientos, incluido el conductor, si los ocupantes de los turismos no viven en la misma dirección El uso de la máscara es obligatorio en el paseo por los accesos a las playas , lagos y otros ambientes naturales, así como el paseo a la orilla desde el mar y otros ambientes acuáticos. También es obligatorio en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto en las duchas. o dentro de establecimientos de hospitalidad fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber. * Excepto: Personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla, o personas e en quien el uso de una mascarilla está contraindicado por
razones de salud debidamente justificadas,
o que por su discapacidad o
dependencia presente alteraciones de
conductas que hagan inviable su uso.
En el caso del ejercicio deportivo individual en
al aire libre o en actividades que impliquen
un esfuerzo físico de carácter no deportivo, por
al aire libre e individualmente, manteniendo
la distancia mínima de 1.5 metros con otros
personas que no conviven.
Bañarse en el mar, lagos, embalses, ríos o en
otras zonas de baño, así como en piscinas, en el
exterior o cubierto.
La práctica de deporte en el medio acuático.
Períodos de descanso antes o después
bañarse o practicar deportes en el
ambiente acuático. Solo el período mencionado
puede extenderse a aquello en que la persona
permanecer en un cierto punto y
respetando la distancia mínima de 1.5 metros
con otras personas que no viven juntas
y sin que el grupo de personas pueda
exceder el número de 10.
Actividades de primeros auxilios o rescate cuando
requieren acceso al medio acuático.