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Hoy destacamos una de sus entradas de blog, ya que aborda un tema con el que tenemos experiencia: qué hacer si se posee una propiedad con un terreno mayor al que indica la escritura. Si la discrepancia supera el 10 %, es necesario subsanarla. Conocemos abogados con experiencia reciente en nuestra zona que han ayudado a nuestros clientes a hacerlo y, como ocurre con muchos otros asuntos, es mejor abordarlo cuanto antes para ahorrar tiempo a futuro.
Puedes ver el artículo original en https://www.apivirtual.com/exceso-de-cabida-en-fincas-procedimiento-para-rectificar-la-superficie-registral/?utm_source=clientify&utm_medium=email-marketing
"Cuando una finca, ya sea rústica o urbana, tiene una superficie real mayor que la inscrita en el Registro de la Propiedad, estamos ante un exceso de superficie de suelo.
Cuando nos encontramos con una finca con exceso de superficie de terreno y la diferencia en metros cuadrados entre la superficie real y la que consta en el Registro de la Propiedad es superior al 10%, el propietario registral tendrá que iniciar un expediente de dominio, ya que, si el comprador necesita financiación para la compra, no la obtendrá, pues el banco se la denegará por la diferencia.
El expediente de propiedad, regulado por el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, pero con las especificaciones del artículo 201 de la misma, lo inicia el propietario del inmueble, indicando los datos disponibles sobre los derechos reales del inmueble, tanto registrados como catastrales, sobre el propio inmueble y sobre los colindantes, y aportando una certificación descriptiva y gráfica del inmueble objeto del expediente. Asimismo, si el promotor declara que la representación gráfica catastral no se corresponde con la corrección solicitada, deberá aportar una representación gráfica georreferenciada de la misma.
Un requisito necesario para la inscripción de dicho expediente es la notificación a las fincas colindantes registradas, a las fincas colindantes que consten en la certificación catastral y al Ayuntamiento donde se ubica la finca objeto del expediente. En este caso, los interesados podrán comparecer y defender sus intereses ante Notario, y finalmente, la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este procedimiento no es aplicable a la rectificación descriptiva de edificios, inmuebles o elementos que integren edificios bajo régimen de división horizontal o de inmuebles resultantes de un procedimiento administrativo de saneamiento, expropiación o deslinde de la propiedad."

irene delgado
Abogado especializado en Derecho Inmobiliario. Jefe del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formador y creador de todo el contenido legal de Apivirtual Training.
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